Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno

Artículo 17. Solicitud de acceso a la información

Título I. Transparencia de la actividad pública›Capítulo III. Derecho de acceso a la información pública›Sección 2.ª. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública

En pocas palabras

La solicitud se dirige al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información; si la poseen personas que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas, a la Administración, organismo o entidad del artículo 2.1 a la que estén vinculadas. Puede presentarse por cualquier medio que deje constancia de: identidad del solicitante, información solicitada, dirección de contacto (preferentemente electrónica) y, en su caso, modalidad preferida. No hay obligación de motivar. Cabe usar cualquier lengua cooficial en el territorio en el que radique la Administración.

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Texto del artículo 17 de la Ley 19/2013 (LTBG)

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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