Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
Artículo 16. Acceso parcial
Título I. Transparencia de la actividad pública›Capítulo III. Derecho de acceso a la información pública›Sección 1.ª. Régimen general
En pocas palabras
Cuando la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 16 de la Ley 19/2013 (LTBG)
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
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