Decreto 289/2015, de organización administrativa en materia de transparencia

Artículo 9. Funciones de las Unidades de Transparencia

En pocas palabras

Las Unidades de Transparencia ejercen, en concreto: coordinar las actuaciones y velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia; colaborar con la Secretaría de Transparencia; seguir la ejecución del Plan Operativo; recabar, difundir y supervisar la información de publicidad activa; dar curso a las solicitudes de acceso recibidas en la Unidad y trasladarlas al órgano o entidad competente para su resolución; apoyar y asesorar a los órganos competentes; asistir a las personas; llevar el control de las solicitudes y comunicar los datos a la Secretaría; e impulsar la formación.

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Texto del artículo 9 del Decreto 289/2015 (DTO)

Las Unidades de Transparencia ejercerán cuantas funciones resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y, en concreto, las siguientes: a) Coordinar las actuaciones en materia de transparencia. b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. c) Colaborar con la Secretaría de Transparencia en las actuaciones en materia de transparencia. d) Realizar el seguimiento de la ejecución del Plan Operativo en materia de Transparencia establecido por su Consejería. e) Recabar, difundir y supervisar la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa correspondientes, así como facilitar el acceso a la misma a través del Portal de la Junta de Andalucía, garantizando que toda la información referente a personas esté desagregada por sexo, cuando sea posible. f) Procurar la disponibilidad de la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. g) Dar curso a las solicitudes de acceso a la información pública que sean recibidas en la Unidad y trasladarla al órgano o entidad competente para su resolución. h) Realizar el seguimiento, apoyar y asesorar a los órganos competentes en la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información. i) Asistir a las personas que lo requieran en el correcto ejercicio del derecho de acceso. j) Llevar el control de todas las solicitudes de acceso a la información recibidas, tramitadas y resueltas. k) Comunicar a la Secretaría de Transparencia los datos del párrafo anterior a efectos de su agregación con los del resto de unidades de transparencia. l) Impulsar la formación y sensibilización en materia de transparencia del personal de la Consejería y entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos. m) Coordinar en su ámbito las acciones en materia de información administrativa y atención a la ciudadanía. n) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia.

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