Decreto 289/2015, de organización administrativa en materia de transparencia
Artículo 15. Funciones de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía
En pocas palabras
A la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía le corresponde velar por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en todo lo aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Lo hace de acuerdo con su Reglamento, aprobado por Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, mediante las actuaciones ordinarias que se realicen en cumplimiento del Plan General de Inspección y las actuaciones extraordinarias que se ordenen por los órganos competentes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 15 del Decreto 289/2015 (DTO)
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía le corresponde velar por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. 2. La función descrita en el apartado anterior se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, mediante las actuaciones ordinarias que se realicen en cumplimiento del Plan General de Inspección y las actuaciones extraordinarias que se ordenen por los órganos competentes.
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