Decreto 289/2015, de organización administrativa en materia de transparencia

Artículo 13. Funciones de las Comisiones de Transparencia

En pocas palabras

Las Comisiones de Transparencia, en su ámbito, tienen cinco funciones: proponer actuaciones en materia de transparencia; facilitar la colaboración de los centros directivos, archivos y entidades dependientes con la Unidad de Transparencia; elaborar las propuestas del Plan Operativo y la Memoria de Evaluación anual y elevarlas para su aprobación a la persona titular de la Consejería; elaborar y actualizar una relación de contenidos, incluyendo la variable sexo cuando se refieran a personas; y las demás necesarias para una correcta aplicación de las disposiciones.

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Texto del artículo 13 del Decreto 289/2015 (DTO)

Son funciones de las Comisiones de Transparencia, en relación con su ámbito: a) Proponer actuaciones en materia de transparencia. b) Facilitar la colaboración de los distintos centros directivos, archivos y entidades dependientes con la Unidad de Transparencia en la ejecución de las actuaciones en materia de transparencia. c) Elaborar las propuestas del Plan Operativo y la Memoria de Evaluación anual de su ámbito de actuación y elevarlas para su aprobación a la persona titular de la Consejería. d) Elaborar y actualizar una relación de contenidos que identifique los distintos tipos de información que se correspondan con su ámbito de actuación, incluyendo la variable sexo cuando dichos contenidos se refieran a personas. e) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en su ámbito de actuación administrativa.

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