Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 9. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

En pocas palabras

Si los proyectos de subvención deben comunicarse conforme a los artículos 87 a 89 del Tratado, se comunican a la Comisión de la Unión Europea y la subvención no puede hacerse efectiva hasta ser considerada compatible con el mercado común. Antes de otorgar subvenciones deben aprobarse las bases reguladoras, que se publican en el BOE o en el diario oficial correspondiente. Además se exige: competencia del órgano concedente, crédito adecuado y suficiente, tramitación del procedimiento, fiscalización previa y aprobación del gasto por el órgano competente.

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Texto del artículo 9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. En aquellos casos en los que, de acuerdo con los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención, las Administraciones públicas o cualesquiera entes deberán comunicar a la Comisión de la Unión Europea los oportunos proyectos de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, al objeto que se declare la compatibilidad de las mismas. En estos casos, no se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común. 2. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. 3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente. 4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos: a) La competencia del órgano administrativo concedente. b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención. c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación. d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes. e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

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