Ley 38/2003, General de Subvenciones
Artículo 69. Responsabilidades
Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones›Capítulo II. De las sanciones
En pocas palabras
Solidarios en la sanción pecuniaria, según su participación: miembros, partícipes o cotitulares de entidades del artículo 11.3 que sean comunidades de bienes u otra unidad económica o patrimonio separado. Subsidiarios: administradores de sociedades mercantiles o representantes legales de otras personas jurídicas que no hagan lo que les incumbe, adopten acuerdos que posibiliten los incumplimientos o consientan el de sus dependientes. En entidades disueltas y liquidadas las sanciones pendientes pasan a los socios, solidarios: hasta su cuota de liquidación si la ley limita su responsabilidad.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 69 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. 2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan. 3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar. 4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.