Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 67. Procedimiento sancionador

Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones›Capítulo II. De las sanciones

En pocas palabras

Las sanciones se imponen mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se da audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo, y que se tramita conforme al capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El procedimiento se inicia de oficio, como consecuencia de la comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero. Los acuerdos de imposición de sanciones ponen fin a la vía administrativa.

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Texto del artículo 67 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta ley. 3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

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