Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 59. Clases de sanciones

Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones›Capítulo II. De las sanciones

En pocas palabras

Las infracciones se sancionan con sanciones pecuniarias y, cuando proceda, no pecuniarias. La multa puede ser fija (entre 75 y 6.000 euros) o proporcional (del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados). Las no pecuniarias, solo para infracciones graves o muy graves, duran hasta cinco años: pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales o de actuar como entidad colaboradora, y prohibición de contratar con las Administraciones públicas.

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Texto del artículo 59 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias. 2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 40 de esta ley y para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas. 3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en: a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos. b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley. c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.

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