Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 57. Infracciones graves

Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones›Capítulo I. De las infracciones administrativas

En pocas palabras

Es grave: no comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad; incumplir las condiciones alterando sustancialmente los fines; no justificar los fondos transcurrido el plazo; obtener la condición de entidad colaboradora falseando u ocultando requisitos; no verificar la entidad colaboradora las condiciones del otorgamiento, si deriva obligación de reintegro; no suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones; y las que tipifique como graves la normativa de la Unión Europea.

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Texto del artículo 57 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de esta ley. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido. e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro. f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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