Ley 38/2003, General de Subvenciones
Artículo 52. Concepto de infracción
Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones›Capítulo I. De las infracciones administrativas
En pocas palabras
Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la propia ley. Para sancionarlas no se exige dolo: son sancionables incluso a título de simple negligencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 52 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
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