Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 52. Concepto de infracción

Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones›Capítulo I. De las infracciones administrativas

En pocas palabras

Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la propia ley. Para sancionarlas no se exige dolo: son sancionables incluso a título de simple negligencia.

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Texto del artículo 52 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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