Ley 38/2003, General de Subvenciones
Artículo 50. Documentación de las actuaciones de control financiero
Título III. Del control financiero de subvenciones
En pocas palabras
Las actuaciones de control financiero se documentan en diligencias, que reflejan los hechos relevantes puestos de manifiesto, y en informes, cuyo contenido, estructura y requisitos se fijan reglamentariamente. Los informes se notifican a los beneficiarios o entidades colaboradoras controlados y una copia va al órgano gestor que concedió la subvención, señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador. Diligencias e informes son documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 50 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias, para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo, y en informes, que tendrán el contenido y estructura y cumplirán los requisitos que se determinen reglamentariamente. 2. Los informes se notificarán a los beneficiarios o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador. 3. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
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