Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 47. Facultades del personal controlador

Título III. Del control financiero de subvenciones

En pocas palabras

Los funcionarios de la Intervención General de la Administración del Estado, en el control financiero, son agentes de la autoridad, como los de los órganos de control según la normativa comunitaria. Autoridades y quienes ejerzan funciones públicas deben colaborar con ellos. Juzgados y tribunales facilitan a la Administración, de oficio o a requerimiento, los datos con trascendencia, respetando el secreto sumarial. El Servicio Jurídico del Estado asiste a los funcionarios citados por órgano jurisdiccional. La cesión de datos personales a la Intervención no requiere consentimiento.

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Texto del artículo 47 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. Los funcionarios de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, serán considerados agentes de la autoridad. Tendrán esta misma consideración los funcionarios de los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria. 2. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes o directores de oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de derecho público y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control financiero de subvenciones. 3. Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación de subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales. 4. El Servicio Jurídico del Estado deberá prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional. 5. La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado para el ejercicio de sus funciones de control financiero conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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