Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 32. Comprobación de subvenciones

Título I. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones›Capítulo IV. Del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública

En pocas palabras

El órgano concedente comprueba tres cosas: la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La entidad colaboradora, en su caso, realiza en nombre y por cuenta del órgano concedente las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15.

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Texto del artículo 32 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.

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