Ley 38/2003, General de Subvenciones
Artículo 28. Concesión directa
Título I. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones›Capítulo III. Del procedimiento de concesión directa
En pocas palabras
La resolución de concesión y, en su caso, los convenios que canalicen estas subvenciones fijan condiciones y compromisos. Los convenios son el instrumento habitual para las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado o en los de las corporaciones locales. El Gobierno aprueba por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales de las subvenciones del artículo 22.2 c), con un contenido mínimo: objeto, régimen jurídico, beneficiarios y modalidades de ayuda, procedimiento y justificación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 28 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. 2. El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley. 3. El real decreto a que se hace referencia en el apartado anterior deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos: a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. b) Régimen jurídico aplicable. c) Beneficiarios y modalidades de ayuda. d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.
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