Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 21. Régimen de garantías

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

En pocas palabras

El artículo no fija por sí mismo ninguna regla sobre las garantías: se limita a decir que su régimen, sus medios de constitución, su depósito y su cancelación se establecerán reglamentariamente. Esas garantías son las que tengan que constituir tanto los beneficiarios como las entidades colaboradoras.

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Texto del artículo 21 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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