Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 19. Financiación de las actividades subvencionadas

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

En pocas palabras

La normativa reguladora puede exigir financiación propia, que debe acreditarse, y determina el régimen de compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos. El importe de las subvenciones en ningún caso puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad subvencionada. La alteración de las condiciones puede dar lugar a modificar la resolución. Los rendimientos financieros incrementan la subvención y se aplican a la actividad, salvo que las bases dispongan motivadamente lo contrario; no rige si el beneficiario es una Administración pública.

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Texto del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley. 2. La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. 5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración pública.

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