Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 15. Obligaciones de las entidades colaboradoras

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

En pocas palabras

La entidad colaboradora debe: entregar a los beneficiarios los fondos según los criterios de las bases reguladoras y del convenio suscrito con la entidad concedente; comprobar, en su caso, las condiciones del otorgamiento y la realización de la actividad; justificar la entrega de los fondos ante el órgano concedente y, en su caso, entregar la justificación de los beneficiarios; y someterse a comprobación y control financiero. Si la colaboradora es la Administración General del Estado, sus organismos públicos o una comunidad autónoma, el control lo hacen sus propios órganos dependientes.

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Texto del artículo 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. Cuando la Administración General del Estado, sus organismos públicos o las comunidades autónomas actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que se hace referencia en el párrafo d) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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