Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta

Artículo 3. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos

Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

La Junta y sus agencias utilizarán y facilitarán medios electrónicos, informáticos y telemáticos para todos los trámites de concesión, sin perjuicio de las publicaciones en el BOJA y en tablones electrónicos o medios de comunicación. La ciudadanía tiene derecho a solicitar por medios electrónicos. Las normas que aprueben las bases podrán obligar a usar solo medios electrónicos a personas jurídicas o colectivos de personas físicas con acceso garantizado a la tecnología. Los órganos tramitadores tendrán en su sede electrónica un sistema de consulta en tiempo real, previa identificación.

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Texto del artículo 3 del Decreto 282/2010 (DSA)

1. La Administración de la Junta de Andalucía y las agencias utilizarán y facilitarán a las personas interesadas la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar todos los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. Todo ello, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios en soporte electrónico o medios de comunicación. 2. De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la ciudadanía tiene derecho a presentar las solicitudes de subvenciones utilizando medios electrónicos. No obstante, y de conformidad con los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, las normas por las que se aprueben las bases reguladoras de las subvenciones podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias utilizando sólo medios electrónicos, cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En tal caso, la correspondiente Consejería o agencia adoptará, tanto en sus servicios centrales como en los periféricos, las medidas necesarias para facilitar a las personas destinatarias la presentación de las solicitudes y la realización de cuantas actuaciones hubieran de efectuar durante la tramitación del procedimiento de concesión. 3. Los órganos que tramiten procedimientos de concesión de subvenciones, deberán poner en su sede electrónica, a disposición de las personas interesadas, un sistema que les permita consultar en tiempo real, previa identificación, la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento con indicación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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