Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta

Artículo 26. Audiencia, reformulación y aceptación

Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo III. De los procedimientos de concesión de las subvenciones›Sección 1.ª. Del procedimiento de concesión

En pocas palabras

Dictada la propuesta provisional, el órgano instructor concede diez días para que, en un único documento, las beneficiarias provisionales y suplentes aleguen, reformulen su solicitud si el importe propuesto es inferior al solicitado (respetando objeto, condiciones, finalidad y criterios de valoración) y presenten los documentos, pudiendo comunicar su aceptación si las bases lo prevén. La propuesta se tiene por aceptada: si el importe es inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin comunicar el desistimiento; si es el solicitado, cuando no se comunique el desistimiento.

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Texto del artículo 26 del Decreto 282/2010 (DSA)

1. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes: a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. b) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras. c) Presenten los documentos previstos en el artículo 16.1.b) y, cuando así esté previsto en las bases reguladoras, puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta. 2. La propuesta provisional se tendrá por aceptada: a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento. b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.

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