Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta
Artículo 22. Iniciación
Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo III. De los procedimientos de concesión de las subvenciones›Sección 1.ª. Del procedimiento de concesión
En pocas palabras
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio y se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Se inicia mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que puede incluirse en la Orden o Decreto que apruebe las bases reguladoras o figurar como acto independiente publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 del Decreto 282/2010 (DSA)
1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 2. Dicho procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que podrá incluirse en la Orden o Decreto que apruebe las bases reguladoras, o figurar como acto independiente publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.