Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta

Artículo 22. Iniciación

Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo III. De los procedimientos de concesión de las subvenciones›Sección 1.ª. Del procedimiento de concesión

En pocas palabras

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio y se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Se inicia mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que puede incluirse en la Orden o Decreto que apruebe las bases reguladoras o figurar como acto independiente publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 22 del Decreto 282/2010 (DSA)

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 2. Dicho procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que podrá incluirse en la Orden o Decreto que apruebe las bases reguladoras, o figurar como acto independiente publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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