Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta

Artículo 10. Limitaciones presupuestarias

Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo II. De las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones regladas›Sección 2.ª. De la estructura y contenido de las bases reguladoras

En pocas palabras

Las bases deben decir que la concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias; la cuantía total máxima por línea cuando incluyan convocatoria en concurrencia competitiva (con distribución por anualidades si hay gasto plurianual) y el régimen de control (fiscalización previa o control financiero). Excepcionalmente, esa convocatoria podrá fijar una cuantía adicional sin nueva convocatoria, condicionada a declarar disponible el crédito antes de la resolución de concesión. También podrá prever una resolución complementaria por aumentos sobrevenidos del crédito.

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Texto del artículo 10 del Decreto 282/2010 (DSA)

Las bases reguladoras deberán contener los siguientes extremos: a) La especificación de que la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. b) En el supuesto de que la Orden o el Decreto que apruebe las bases reguladoras efectúe la convocatoria de las subvenciones en concurrencia competitiva, los créditos presupuestarios que financien la ejecución del programa de subvenciones especificarán la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades. c) El régimen de control de las subvenciones, mediante la fiscalización previa o mediante control financiero, según corresponda. d) Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas: 1.ª Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. 2.ª La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. 3.ª La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución. e) La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

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