Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

Regula la elaboración de las bases de las subvenciones regladas (estructura y contenido mínimo) y los procedimientos de concesión y su tramitación electrónica. Subvención: toda disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas, incluida en el ámbito de la Ley 38/2003, realizada por la Administración de la Junta y sus agencias. Con fondos de la UE rigen las normas comunitarias y las nacionales de desarrollo o transposición; las de la Junta, supletoriamente. Quedan fuera ciertas aportaciones dinerarias y, en todo caso, las transferencias de financiación y de asignación nominativa.

Explicación sencilla

Fija qué regula el Reglamento y qué se entiende por subvención a sus efectos, y delimita lo que queda fuera: determinadas aportaciones dinerarias entre Administraciones y las transferencias de financiación y de asignación nominativa. También aclara que, con fondos de la Unión Europea, las disposiciones de la Junta solo se aplican de forma supletoria.

Regla mnemotécnica

Con fondos europeos, Europa manda y la Junta suple: primero las normas comunitarias y las nacionales de desarrollo o transposición; las de la Junta, solo supletorias. Y las transferencias de financiación y de asignación nominativa, en todo caso fuera.

Trampa típica de examen

Creer que, en las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea, las disposiciones de la Junta sobre procedimientos de concesión y control se aplican directamente. El artículo dice que solo son de aplicación supletoria.

Texto del artículo 1 del Decreto 282/2010 (DSA)

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la regulación de: a) El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones regladas, así como la estructura y el contenido mínimo al que habrán de ajustarse las citadas bases reguladoras. b) Los procedimientos de concesión de subvenciones y la utilización de medios electrónicos para su tramitación. 2. Se entiende por subvención toda disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas, cualquiera que sea la denominación dada al acto o negocio jurídico del que derive dicha disposición, siempre que esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizada por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía. 4. De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no están comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento las aportaciones dinerarias entre la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas o Universidades de titularidad pública para financiar globalmente su actividad, ni las que se realicen entre los distintos agentes de la Administración de la Junta de Andalucía cuyos presupuestos se integren en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad, como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. Las transferencias de financiación y las transferencias de asignación nominativa contempladas en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se entenderán, en todo caso, excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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