Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa

Artículo 6. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En pocas palabras

Modifica la Ley 6/2006, del Gobierno de Andalucía. El anteproyecto de ley (art. 43.3) y el proyecto de reglamento (art. 45.1 b) irán acompañados de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), que justifica la norma y estima sus impactos. El reglamento lo inicia el órgano directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería. Añade dos disposiciones adicionales: al anteproyecto de Ley del Presupuesto no se le aplica la MAIN, y la Consejería competente en planificación económica informa las estrategias y planes con contenido económico-financiero.

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Texto del artículo 6 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)

La Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el artículo 43.3, que queda redactado en los siguientes términos: «3. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto de ley que irá acompañado por la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (en adelante MAIN), donde se recoja y unifique toda la información sobre su justificación, oportunidad y necesidad, y se realice una estimación de los impactos que en diferentes ámbitos de la realidad tendrá su aprobación. Dicha memoria se elaborará conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía.» Dos. Se modifica el apartado 1 b) del artículo 45, cuya redacción pasa a ser la siguiente: «b) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el órgano directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará la MAIN, donde se recoja y unifique la información sobre su justificación, oportunidad y necesidad, y se realice una estimación de los impactos que en diferentes ámbitos de la realidad tendrá su aprobación. Dicha Memoria se elaborará conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía.» Tres. Se introduce una nueva disposición adicional primera, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional primera Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía En la tramitación del texto articulado del anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía no serán de aplicación las disposiciones relativas a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo previstas en esta Ley. A dicho anteproyecto se acompañará la documentación que disponga el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.» Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional segunda Estrategias y planes en el marco de la planificación económica general de la Junta de Andalucía La Consejería competente en materia de planificación económica informará las propuestas de estrategias y planes con contenido económico-financiero sobre su coherencia con la planificación económica general de la Junta de Andalucía.»

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