Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa

Artículo 53. Cuantía de las sanciones pecuniarias

En pocas palabras

Multas: infracciones leves, hasta 3.000 euros; graves, de 3.001 a 60.000 euros; muy graves, de 60.001 a 600.000 euros. En cualquier caso, la sanción pecuniaria debe ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando ese importe sea superior al límite inferior de la sanción, y sin perjuicio de las sanciones no pecuniarias procedentes.

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Texto del artículo 53 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)

1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 euros a 60.000 euros. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 60.001 euros a 600.000 euros. 4. En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando el importe sea superior al límite inferior de la sanción, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.

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