Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa

Artículo 51. Prescripción de las infracciones

En pocas palabras

Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo se cuenta desde la fecha en que la infracción se haya cometido; en las continuadas o permanentes, desde la fecha de finalización de la conducta infractora. La iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento de la persona o entidad interesada interrumpe la prescripción, y el plazo se reinicia si el expediente está paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable o infractora.

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Texto del artículo 51 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en los artículos anteriores comenzará a contar a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido. 3. Cuando se trate de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de finalización de la conducta infractora. 4. La iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento de la persona o entidad interesada interrumpirá la prescripción, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable o infractora.

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