Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa

Artículo 42. Ámbito de aplicación

En pocas palabras

El capítulo tipifica las infracciones y sanciones por incumplir las obligaciones de las declaraciones responsables y comunicaciones, la intervención administrativa para el desarrollo de una actividad y las actuaciones de las entidades colaboradoras de certificación y entidades habilitadas, siempre que no estén recogidas en la normativa sectorial aplicable. Se califican como leves, graves o muy graves. No cabe sanción por infringir el Decreto-ley sin un procedimiento instruido conforme a este capítulo.

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Texto del artículo 42 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)

1. Este capítulo tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en las declaraciones responsables y comunicaciones, la intervención administrativa para el desarrollo de una actividad, las actuaciones de las entidades colaboradoras de certificación y entidades habilitadas, que no se encuentren recogidas en la normativa sectorial aplicable en cada supuesto, y que serán calificadas como leves, graves o muy graves. 2. No se impondrá sanción alguna por infracciones de los preceptos de este Decreto-ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente capítulo.

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