Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa

Artículo 39. Incompatibilidades

En pocas palabras

Las entidades colaboradoras de certificación no podrán tener relación jurídica con quienes las contraten, ni con quienes participen en el diseño o ejecución de la actividad o proyecto sujeto a su consideración, que pueda producir dependencia, subordinación o conflicto de intereses que afecte a su objetividad e independencia de criterio. Existe tal dependencia, al menos, cuando concurran las causas de abstención y recusación. La incompatibilidad se exige en idéntica forma a los profesionales colegiados que pudieran actuar en funciones de certificación.

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Texto del artículo 39 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)

1. Las entidades colaboradoras de certificación no podrán tener relación jurídica con las personas, entidades o empresas que los contraten para ejercer sus funciones, o con las que participen en el diseño o ejecución de la actividad o proyecto sujeto a su consideración, que pueda producir dependencia, subordinación o conflicto de intereses que, en cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio. Se considerará que existe tal dependencia, al menos, cuando concurran las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público. 2. Esta incompatibilidad será exigida en idéntica forma a los profesionales colegiados que directa o indirectamente pudieran actuar en funciones de certificación.

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