Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa
Artículo 39. Incompatibilidades
En pocas palabras
Las entidades colaboradoras de certificación no podrán tener relación jurídica con quienes las contraten, ni con quienes participen en el diseño o ejecución de la actividad o proyecto sujeto a su consideración, que pueda producir dependencia, subordinación o conflicto de intereses que afecte a su objetividad e independencia de criterio. Existe tal dependencia, al menos, cuando concurran las causas de abstención y recusación. La incompatibilidad se exige en idéntica forma a los profesionales colegiados que pudieran actuar en funciones de certificación.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 39 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)
1. Las entidades colaboradoras de certificación no podrán tener relación jurídica con las personas, entidades o empresas que los contraten para ejercer sus funciones, o con las que participen en el diseño o ejecución de la actividad o proyecto sujeto a su consideración, que pueda producir dependencia, subordinación o conflicto de intereses que, en cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio. Se considerará que existe tal dependencia, al menos, cuando concurran las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público. 2. Esta incompatibilidad será exigida en idéntica forma a los profesionales colegiados que directa o indirectamente pudieran actuar en funciones de certificación.
Practica Decreto-ley 3/2024 (DLSA) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.