Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa

Artículo 37. Funciones

En pocas palabras

Corresponden a las entidades colaboradoras de certificación las funciones de comprobación, informe y certificación de verificación documental, con el alcance que se determine reglamentariamente, para agilizar la comprobación administrativa y garantizar la seguridad del tráfico jurídico y de las actividades económicas. Deben desarrollarlas por sí mismas o, los colegios profesionales, a través de su personal. No sustituyen las potestades de la Administración autonómica. No se aplica a las entidades sujetas a un régimen específico.

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Texto del artículo 37 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)

1. Con objeto de agilizar la actividad administrativa de comprobación y garantizar la seguridad del tráfico jurídico y de las actividades económicas, corresponde a las entidades colaboradoras de certificación las funciones de comprobación, informe y certificación de verificación documental en los términos y con el alcance que se determine reglamentariamente. 2. Las entidades colaboradoras de certificación deberán desarrollar sus funciones por sí mismas o, en el caso de los colegios profesionales, a través de su personal. 3. Las funciones de las entidades colaboradoras de certificación no sustituirán las potestades propias de la Administración autonómica, que deberá verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por las personas interesadas. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellas otras entidades colaboradoras de certificación que puedan estar sujetas a un régimen específico determinado por una disposición de carácter general.

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