Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa

Artículo 3. Deber general de promoción de la simplificación administrativa

En pocas palabras

Todas las entidades y órganos del sector público autonómico deben promover de forma efectiva la simplificación en sus ámbitos de competencias, con menor carga para ciudadanía y operadores económicos, y optar por las alternativas más simplificadoras. Los órganos, organismos y entidades de la Administración de la Junta que consideren que el Decreto-ley exige modificar normas de su competencia propondrán la modificación y concretarán su contenido. Si el procedimiento afecta específicamente a un colectivo, deberá preverse su participación; la de otras administraciones podrá solicitarse.

Explicación sencilla

Convierte la simplificación en un deber general de todo el sector público autonómico: obliga a elegir la alternativa que implique menores cargas y a proponer las modificaciones normativas necesarias para cumplir el Decreto-ley, y asegura la participación del colectivo específicamente afectado.

Regla mnemotécnica

Colectivo afectado: deberá preverse su participación. Otras administraciones o entidades públicas: podrá solicitarse. Quien necesita modificar una norma hace tres cosas: propone, concreta y coopera.

Trampa típica de examen

Creer que las adaptaciones exigidas son solo normativas: el apartado 1 obliga a realizar las adaptaciones que sean necesarias, tengan o no carácter normativo.

Texto del artículo 3 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)

1. Todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico deberán promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias, de manera que suponga menor carga para la ciudadanía y para los operadores económicos, removiendo todos los obstáculos que lo impidan o dificulten y realizando aquellas adaptaciones que sean necesarias, ya sean de carácter normativo o no. 2. En el ejercicio de sus competencias, las entidades y órganos que integran el sector público autonómico deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor simplificación administrativa, incluyendo por tanto menores cargas para los ciudadanos y para los operadores económicos. 3. Los órganos, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía que consideren que las normas contenidas en el presente Decreto-ley requieren de modificaciones para su cumplimiento efectivo en las normas reguladoras de actuaciones y procedimientos de su competencia, propondrán dicha modificación. Para ello deberán identificar y concretar el contenido de la modificación que se deba realizar. Además, cooperarán y prestarán el apoyo necesario para que la modificación se lleve a efecto. 4. Cuando el proceso de simplificación administrativa se desarrolle en el marco de un procedimiento administrativo cuyo objeto afecte específicamente a un determinado colectivo, deberá preverse su participación en el citado proceso. Asimismo, podrá solicitarse la participación de otras administraciones o entidades públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos.

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