Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa
Artículo 27. Supuestos
En pocas palabras
La Junta impulsará las declaraciones responsables y las comunicaciones. La declaración responsable se exige cuando la normativa pide acreditar requisitos para reconocer o ejercer un derecho o facultad; la comunicación, cuando solo hay que poner en conocimiento datos identificativos u otros relevantes. Para una misma actividad o derecho se exige una u otra, no las dos. Pueden operar de forma preferente y alternativa a la autorización, licencia o inscripción registral, y sustituir a la aportación de documentos si la persona no se ha opuesto al acceso (art. 28 de la Ley 39/2015).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)
1. De acuerdo con los principios establecidos en este Decreto-ley, así como en la legislación básica estatal, la Administración de la Junta de Andalucía impulsará la utilización de declaraciones responsables o comunicaciones en sus relaciones con las personas interesadas en el seno de los procedimientos administrativos. Las declaraciones responsables serán exigibles por parte de la Administración de la Junta de Andalucía en aquellos supuestos en los que la normativa vigente establezca la necesidad de acreditación del cumplimiento de determinados requisitos por parte de las personas interesadas para el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio. Todo ello sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en la respectiva normativa sectorial. En cambio, las comunicaciones serán exigibles en aquellos otros supuestos en los que únicamente se deba poner en conocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía los datos identificativos o cualquier otro relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho por parte de las personas interesadas. 2. Únicamente será exigible una declaración responsable, o en su caso, una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente. 3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones podrán operar como técnicas de intervención administrativa para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o el inicio y desarrollo de una actividad, de forma preferente y alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorización, de licencia o de inscripción en un registro. 4. Asimismo, las declaraciones responsables y las comunicaciones podrán sustituir a la aportación de documentos en el seno de un procedimiento iniciado a solicitud de las personas interesadas, siempre que estas no hayan manifestado su oposición al acceso conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. Salvo en los supuestos previstos en la normativa europea o básica estatal, o por razones de interés general, en las normativas reguladoras de los distintos procedimientos de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se inicien a solicitud de la persona interesada no se exigirá la aportación de información o documentación que pueda ser sustituida por una declaración responsable que cumpla las previsiones contenidas en este decreto-ley y la normativa básica estatal. Estos motivos y razones deberán venir debidamente justificados en dicha normativa reguladora de los procedimientos.
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