Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa
Artículo 20. Utilización de las encomiendas de gestión administrativas para la gestión compartida de proyectos
En pocas palabras
La Administración de la Junta de Andalucía podrá utilizar las encomiendas de gestión interadministrativas para la gestión compartida de proyectos cuando sea necesaria la realización de actividades de carácter material o técnico, en los términos de la normativa básica estatal y del artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, potenciará las encomiendas de gestión a otros órganos o entidades de derecho público para el cumplimiento del objetivo y finalidad del Decreto-ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá utilizar las encomiendas de gestión interadministrativas para la gestión compartida de proyectos cuando sea necesaria la realización de actividades de carácter material o técnico, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía potenciará las encomiendas de gestión a otros órganos o entidades de derecho público para el cumplimiento del objetivo y finalidad del presente Decreto-ley.
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