Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa
Artículo 18. Tramitación conjunta de proyectos
En pocas palabras
La Administración de la Junta promoverá que los actos de intervención que afecten a diversas actividades incluidas en un solo procedimiento se integren ante una única instancia, en los proyectos susceptibles de tramitación conjunta y en los que se declaren de agilización administrativa. El Consejo de Gobierno, a instancia de la Consejería competente en materia de administración pública, determinará el órgano autonómico ante el cual se realizarán todos los trámites. Ese órgano coordinará los trámites, sin perjuicio de los actos y resoluciones de los demás órganos competentes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los actos de intervención administrativa que afecten a diversas actividades incluidas en un solo procedimiento se integren ante una única instancia en los supuestos de proyectos que sean susceptibles de tramitación conjunta, así como para los que se declaren de agilización administrativa en los términos que reglamentariamente se establezca. 2. El Consejo de Gobierno a instancia de la Consejería competente en materia de administración pública, determinará el órgano autonómico competente ante el cual se realizarán todos los trámites y se establecerán los mecanismos para llevarlo a efecto. Este órgano coordinará todos los trámites administrativos necesarios para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de los actos y resoluciones que correspondan a los demás órganos competentes.
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