Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 99. Derecho de información, quejas y reclamaciones
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social›Sección 2.ª. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social›Subsección 5.ª. Otras disposiciones
En pocas palabras
Los empresarios asociados, sus trabajadores y los trabajadores por cuenta propia adheridos tienen derecho a que las mutuas les informen de sus datos que obren en ellas y podrán dirigir quejas y peticiones al órgano de dirección y tutela. Las mutuas mantienen en todos sus centros administrativos o asistenciales un Libro de Reclamaciones, sin perjuicio de otros medios. La mutua contesta directamente y comunica queja y respuesta a dicho órgano. Las reclamaciones sobre prestaciones y servicios de la colaboración, incluidas las indemnizatorias, van al orden jurisdiccional social.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 99 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Los empresarios asociados, sus trabajadores y los trabajadores por cuenta propia adheridos tendrán derecho a ser informados por las mutuas acerca de los datos referentes a ellos que obren en las mismas. Asimismo podrán dirigirse al órgano de dirección y tutela formulando quejas y peticiones con motivo de las deficiencias que aprecien en el desarrollo de las funciones atribuidas, a cuyo efecto las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social mantendrán en todos sus centros administrativos o asistenciales un Libro de Reclamaciones a disposición de los interesados, destinadas al mencionado órgano administrativo, sin perjuicio de que los mismos puedan utilizar los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y aquellos que se establezcan reglamentariamente. En cualquiera de los casos, la mutua dará contestación directamente a las quejas y reclamaciones que reciba y deberá comunicar estas junto con la respuesta dada al órgano de dirección y tutela. 2. Las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones y servicios de la Seguridad Social objeto de la colaboración en su gestión o que tengan su fundamento en las mismas, incluidas las de carácter indemnizatorio, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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