Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 94. Contratación

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social›Sección 2.ª. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social›Subsección 3.ª. Patrimonio y régimen de contratación

En pocas palabras

Las mutuas ajustan su actividad contractual a las normas de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprueba los pliegos generales y las instrucciones para contratos no sujetos a regulación armonizada, previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Pueden licitar empresarios asociados y trabajadores adheridos, que entonces no podrán formar parte de los órganos de contratación; ni los parientes del licitador hasta el cuarto grado.

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Texto del artículo 94 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social ajustarán su actividad contractual a las normas de aplicación a los poderes adjudicadores que no revisten el carácter de Administración Pública, contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus normas de desarrollo. 2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobará los pliegos generales que regirán la contratación, así como las instrucciones de aplicación a los procedimientos que tengan por objeto contratos no sujetos a regulación armonizada, previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. 3. En los procedimientos de contratación se garantizarán los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, pudiendo licitar en los mismos los empresarios asociados y los trabajadores adheridos, en cuyo caso no podrán formar parte de los órganos de contratación, por sí mismos ni a través de mandatarios. Tampoco podrán formar parte de los órganos de contratación las personas vinculadas al licitador por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado, ni las sociedades en las que las mismas ostenten una participación, directa o indirecta, igual o superior al 10 por ciento del capital social o ejerzan en las mismas funciones que impliquen el ejercicio de poder de decisión. 4. Reglamentariamente se regularán las especialidades de aplicación a las operaciones que supongan inversiones reales, inversiones financieras o a la actividad contractual excluida del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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