Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 90. La Comisión de Prestaciones Especiales
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social›Sección 2.ª. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social›Subsección 2.ª. Órganos de gobierno y participación
En pocas palabras
La Comisión concede los beneficios de la Reserva de Asistencia Social a trabajadores protegidos o adheridos y sus derechohabientes que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional y estén en especial estado o situación de necesidad. Son potestativos e independientes de la acción protectora de la Seguridad Social. Miembros (número reglamentario): por partes iguales, representantes de trabajadores de empresas asociadas y de empresarios asociados, estos designados por la Junta Directiva; también se representa a los adheridos. Presidente: lo designa la Comisión entre sus miembros.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. La Comisión de Prestaciones Especiales será competente para la concesión de los beneficios derivados de la Reserva de Asistencia Social que tenga establecidos la mutua colaboradora con la Seguridad Social a favor de los trabajadores protegidos o adheridos y sus derechohabientes que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y se encuentren en especial estado o situación de necesidad. Los beneficios serán potestativos e independientes de los comprendidos en la acción protectora de la Seguridad Social. 2. La Comisión estará integrada por el número de miembros que se establezca reglamentariamente, los cuales estarán distribuidos, por partes iguales, entre los representantes de los trabajadores de las empresas asociadas y los representantes de empresarios asociados, siendo estos últimos designados por la Junta Directiva; asimismo tendrán representación los trabajadores adheridos. El Presidente será designado por la Comisión entre sus miembros.
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