Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 79. Enumeración

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social›Sección 1.ª. Entidades colaboradoras

En pocas palabras

La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo en que se encuentra este artículo. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.

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Texto del artículo 79 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. 2. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.

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