Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 365. Efectos económicos de las pensiones

Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo II. Pensiones no contributivas›Sección 1.ª. Incapacidad no contributiva

En pocas palabras

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de incapacidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

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Texto del artículo 365 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de incapacidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

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