Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 362. Revalorización

Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva›Sección 5.ª. Disposiciones comunes

En pocas palabras

El criterio de revalorización establecido en el artículo 58 les será de aplicación a las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo.

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Texto del artículo 362 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.

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