Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 356. Devengo y abono
Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva›Sección 2.ª. Asignación económica por hijo o menor a cargo
En pocas palabras
Apartado 1: las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario. Apartado 2: el abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 356 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario. 2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.
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