Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 356. Devengo y abono

Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva›Sección 2.ª. Asignación económica por hijo o menor a cargo

En pocas palabras

Apartado 1: las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario. Apartado 2: el abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.

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Texto del artículo 356 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario. 2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.

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