Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona
Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva›Sección 2.ª. Asignación económica por hijo o menor a cargo
En pocas palabras
El grado de discapacidad, a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo o menor a cargo, así como la situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, se determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno mediante real decreto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 354 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
El grado de discapacidad, a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo o menor a cargo, así como la situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno mediante real decreto.
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