Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 345. Recaudación
Título V. Protección por cese de actividad›Capítulo IV. Régimen financiero y gestión de las prestaciones
En pocas palabras
La cuota de protección por cese de actividad se recaudará por la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con la cuota o las cuotas del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y se liquidará e ingresará conforme a las normas de gestión recaudatoria de la Seguridad Social para dichos regímenes especiales. A esta cotización se aplicarán las normas de recaudación de cuotas, tanto en vía voluntaria como ejecutiva.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 345 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. La cuota de protección por cese de actividad se recaudará por la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con la cuota o las cuotas del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, liquidándose e ingresándose de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social para dichos regímenes especiales. 2. Las normas reguladoras de la recaudación de cuotas, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, serán de aplicación a la cotización por cese en la actividad a la Seguridad Social para los regímenes señalados.
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