Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 334. Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital

Título V. Protección por cese de actividad›Capítulo II. Situación legal de cese de actividad en supuestos especiales

En pocas palabras

Autónomos del artículo 305.2.b): hay situación legal de cese si cesan involuntariamente en el cargo de consejero o administrador o en la prestación de servicios a la sociedad, y esta ha incurrido en pérdidas (artículo 331.1.a).1.º) o bien ha disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social. Cese en el cargo: acuerdo de junta y certificado de inscripción del Registro Mercantil. Cese en los servicios: documento que lo acredite y acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas. En ambos, además, acreditar pérdidas o disminución del patrimonio neto.

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Texto del artículo 334 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. La situación legal de cese de la actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por aplicación del artículo 305. 2.b), se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en el artículo 331.1.a).1.º o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social. 2. El cese de actividad de los socios de las entidades capitalistas se acreditará mediante el acuerdo adoptado en junta, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo. En el supuesto de cese en la prestación de servicios se requerirá la aportación del documento que lo acredite así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas. En ambos casos se requerirá la acreditación de la situación de pérdidas o de disminución del patrimonio neto en los términos establecidos en el apartado 1.

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