Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 322. Cuantía de la pensión de jubilación
Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos›Capítulo III. Acción protectora›Sección 2.ª. Disposiciones en materia de prestaciones
En pocas palabras
En este régimen especial, la cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje de la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario. Si en el período de cálculo de la base reguladora aparecen, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, períodos sin obligación de cotizar, las lagunas de los siguientes seis meses de cada uno de esos períodos se integran con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 322 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
La cuantía de la pensión de jubilación en este régimen especial se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario. En los supuestos en que en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, períodos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.
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