Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 313. Cotización en supuestos de pluriactividad
Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos›Capítulo II. Afiliación, cotización y recaudación
En pocas palabras
El autónomo en pluriactividad por un trabajo por cuenta ajena simultáneo tiene derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes (de ambos regímenes) superen la cuantía que fije para cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial por contingencias comunes. Lo abona la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización del artículo 308.1.c), salvo especialidades en la cotización o necesidad de datos del interesado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 313 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
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