Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación

Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos›Capítulo II. Afiliación, cotización y recaudación

En pocas palabras

Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).

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Texto del artículo 311 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).

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