Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos

Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos›Capítulo II. Afiliación, cotización y recaudación

En pocas palabras

Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Deben hacerlo en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

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Texto del artículo 307 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

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