Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos›Capítulo II. Afiliación, cotización y recaudación
En pocas palabras
Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Deben hacerlo en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 307 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
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