Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 293. Financiación
Título III. Protección por desempleo›Capítulo VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones
En pocas palabras
La acción protectora regulada en el título en el que se encuentra el artículo 293 se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado. La cuantía de la aportación del Estado será cada año la fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 293 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. La acción protectora regulada en este título se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado. 2. La cuantía de la aportación del Estado será cada año la fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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