Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 281. Automaticidad del derecho a las prestaciones

Título III. Protección por desempleo›Capítulo IV. Régimen de las prestaciones

En pocas palabras

La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización. Lo hará sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y de la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.

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Texto del artículo 281 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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