Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 27. Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación›Sección 3.ª. Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema›Subsección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

No cabe transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Seguridad Social ni someter a arbitraje las contiendas sobre ellos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado. En los procesos concursales la TGSS tiene derecho de abstención, pero puede suscribir los acuerdos o convenios de la legislación concursal y acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, condiciones singulares de pago no más favorables para el deudor que las del convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial.

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Texto del artículo 27 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Seguridad Social ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado. 2. El carácter privilegiado de los créditos de la Seguridad Social otorga a la Tesorería General de la Seguridad Social el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial.

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